En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, titular de la cédula de identidad número 21.349.424, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 23 de Junio de 1989, domiciliado en la calle 28 casa sin número Alberto Ravell, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 529 y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.