Auto fundamentado mediante el cual se DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y medidas de Barcelona, Estado Anzoátegui, ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice su traslado DE MANERA INMEDIATA, hasta el Tribunal indicado, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones originales, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia