Esta Alzada, que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar CON LUGAR la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 53, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que, dada la situación planteada por la inhibida, es decir, el haber actuado como Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó auto en fecha 22-08-2007, mediante el cual autorizó "EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la penada ISALBA MARIA ARISTIMUÑO, en el asunto principal NK01-P-2002-000026, tal como se evidenció en el Sistema Juris 2000, y en virtud de que en la referida causa penal, se pudiere ver afectada su intervención en el desarrollo de la causa señalada, la cual debe estar sujeta a criterios de objetividad, imparcialidad y, ajena de todo estado de ánimo que no sea otro que, mantener el eq.....