ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente Auto Repuestos J. V. Junior, C.A., antes identificada, le da el curso de ley y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de Auto Repuestos J.V. Junior, C.A., en la persona de los ciudadanos Jorge Eliécer Vega Carrillo, Yumaxcy Heriberta Rosendo o Katty Josefina Jiménez Yanez, titulares de las cédulas de identidades Nros. 7.968.660, 12.861.048 y 11.456.841, respectivamente, en sus caracteres de socio-directivo, representantes legales y responsables de la contribuyente demandada, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más un (1) día que se concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad total en moneda actual de Ciento Quince Mil Ciento Veinticinco .....