DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ENMENDADO EL ERROR MATERIAL IVOLUNTARIO, incurrido en el auto de ejecución de sentencia dictado en fecha 02-05-2006, que corre inserto del folio 149 al 151, respectivamente, del asunto sub iudice, mediante el cual fue ejecutada la sentencia definitiva que condenó al penado de autos WILLIAM JESÚS LÓPEZ; en consecuencia, téngase la presente decisión como parte del aludido auto. SEGUNDO: Remítase copia certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.
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