Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa que ciertamente, tal como lo señaló la parte querellante, por error involuntario pero subsanable, no hubo pronunciamiento alguno por parte de este ente jurisdiccional sobre la admisión o no del escrito de pruebas consignado por la parte querellada, lo que trajo como resultado la omisión de la evacuación de dichas pruebas, dejándose en estado de indefensión a la demandada, ya que la misma presentó su escrito en tiempo oportuno. En tal virtud, siendo el Juez el Director facultado por el Estado mediante el Poder Judicial, para la mejor tutela de la Justicia, con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el mismo constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 212 de la Ley Adj.....