Mediante Auto Fundado se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera dictada en fecha 12 de marzo del año 2014, por el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas. Declara con lugar el cambio de sitio de detención domiciliaria al acusado PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 2.256.172, que le fuera acordada en fecha 02-05-2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal y se le designa como sitio de reclusión Brisas Bolivariana, Calle 1, casa sin número, Parroquia San Simón Rural, Municipio Maturín del estado Monagas.Se ratifican las medidas de protección y seguridad prevista en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-