DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, al penado RONNY JOSE ASTUDILLO RONDON, quien es Venezolano, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, nacido el día 27/12/1985, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.173.065, hijo de Inés Maria Rondón y Roberto Astudillo, residenciado en la Calle Las Brisas, N° 79, Aragua de Maturín, Estado Monagas; lapso que comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión; quien deberá cumplir ineludiblemente con las obligaciones descritas en el párrafo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 494 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese y diericese la prese.....