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En fecha Nueve de Febrero del dos mil Siete, acude por ante este Tribunal el abogado CARLOS ENRIQUE BARRIOS, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano CESAR OCTAVIO LOPEZ CAMPOS, Venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.545.062, y ocurren para demandar formalmente a los ciudadanos JUAN IDROGO, HUMBERTO LOPEZ Y MIGUEL IDROGO e introducen demanda de Interdicto Restitutorio.- Y por cuanto el Tribunal considera que se encuentran llenos los requisitos del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar MEDIDA DE SECUESTRO, con protección a la actividad agraria, que se encuentra en el sitio objeto del litigio, en consecuencia y por cuanto en fecha 01-03-2006, se recibió por ante este Tribunal Resolución Nº 0013 de fecha 22-02-2006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual ordena a los Tribunales Agrarios, ejecutar las sentencias de ellas emanadas, y de esta misma manera esta contenido en el Artí.....