En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección adolescente del Circuito Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se ordena se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se decretan Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales "b" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y Sancionados en los artículos 277 del Código Penal Vigente y 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotró.....