DECRETA PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, en la presente causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En Consecuencia se Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal