DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho EMIL BARROSO FERRER, actuando con el carácter de abogado del ciudadano JOSE ENRIQUE BRACHO PEREZ, titular de la Cedula de identidad N° 24.249.857.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión Nº 0045-2020, de fecha ocho (08) de Febrero del año 2020, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia