Se DECRETA: la DETENCIÓN PARA IDENTIFICACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 558, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, quien permanecerá recluido en la Entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez hasta tanto se logre su identificación. Y la LIBERTAD INMEDITADA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien deberá ser puesto en libertad desde la sede de este Tribunal.