DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 458, 83 y 278 del Código Penal Venezolano Vigente. Se califica la flagrancia y se ordena se siga el proceso por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescen.....