D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado ANGEL LUIS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.341.839, ampliamente identificado en autos anteriores; según lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo, quedando la pena impuesta que originalmente fue de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, redimida en una primera oportunidad; en SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción .....