Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE a la penada DENISSE MARIE AVILA SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.061.241, hija de Gilmer Avila y Darcy Suarez, residenciada en el Barrio La polar, Avenida 48G, N° 187-35, Municipio San Francisco, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, quien laborara en la empresa MULTICENTRO PROFESIONAL LOS ANGELES C.A., Ubicada en la Avenida 4 con calle 98, Edificio Brice PB, local 1, sector centro, diagonal al Destacamento 35 de la Guardia Nacional, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., Registrese la presente decision, oficies.....