En consecuencia este Tribunal, acuerda como medida de protección la COLOCACION EN LA ENTIDAD DE ATENCION "LYA IMBER DE CORONIL" a favor de la prenombrada Adolescente y la niña, por cuanto no se ha logrado su incorporación a su familia de origen y/o familia sustituta. Se acuerda el traslado de las mismas para ser oídas, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se acuerda la realización del INFORME SOCIAL, en el hogar del ciudadano: JOSE LEONARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.878.944, domiciliado en: la CALLE EL TANQUE CHAGUARAMAL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, CERCA DE LA CLINICA SANTA INES, CASA N° 141, teléfono: 0416-8886633, y a tales fines se acuerda COMISIONAR al Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas. Asimismo se acuerda practicar INFORME SOCIAL en el hogar de la ciudadana: FLORICER CAROLINA GUIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.4.....