En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana DAYANNA DEL VALLE DIAZ DIAZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registro Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado rectifique el Acta de Nacimiento de la ciudadana DAYANNA DEL VALLE DIAZ DIAZ, la cual se encuentra inserta el bajo el Acta Nº 368, Folio 64, Libro 04. Tomo 02, del año 1.990, llevados por el Registro Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, por es.....