Por la razones antes expuesta y aunado a ello el principio constitucional que establece "Que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, interpuesta por la ciudadana EYILTH JAVIER MADRID NATERA, contra de la Sociedad Mercantil OSICA SUPLLY & SERVICES, C.A. Así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los Dieciséis días del mes de Octubre del dos mil diecisiete.....