Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION MESES DE PRISION, al penado RICHARD JOSE RONDON LUNA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.780.679, de 37 años de edad, nacido en Maturín Estado Monagas, Profesión u oficio: indefinida, nacido el: 31-08-1976, hijo de Gladelis Luna (v) y Edgar Rondón (v), domiciliado en: sector Los Cortijos, vereda 17, cerca de la cancha deportiva, Maturín Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Pe.....