DECRETA MEDIDA CAUTELAR al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 582 literal "e" de la Ley Orgánico para la protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, a quien se le prohíbe comunicarse con el ciudadano Miguel José Medina Rengel. Se decreta la flagrancia y se ordena se siga el proceso por el procedimiento ordinario, se acuerda la practica de un examen medico forense del adolescente.