Visto el contenido del escrito que antecede, suscrito por la Abogada YARITH CHACIN SOTILLO, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita aclaraciones y ampliaciones de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 del mes de noviembre y del mismo año, este Tribunal en relación a lo solicitado observa que efectivamente, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que al momento de dictar la sentencia, en la dispositiva cayó en un error involuntario, donde a la ciudadana GRISEL CELESTINA ALZOLAY GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.614.536, se le colocó por error el nombre GRISELDA CELESTINA ALZOLAY GOMEZ, cuando su nombre correcto es GRISEL CELESTINA.
Con vista a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la presente ACLARATORI.....