DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por Autoridad de la Ley ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a fin de proceder a fijar el lapso de informes establecido en el artículo 511 ejusdem. En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-
EL JUEZ,
PEDRO JIM.....