En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y vista la admisión de los hechos realizada por los acusados IDENTIDADES OMITIDAS emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Sanciona a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 625 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y PORTE ILICITO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 277 del Código Penal vigente al momento de los hechos.