UNICO: Se ACUERDA la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL de la presente causa, seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano FELIX MANUEL DIAZ SALAS, venezolano, natural del Estado Monagas, de 38 años de edad, nacido el 31-12-67, soltero, comerciante, hijo de Teonila Salas (v) y Manuel Díaz (v) titular de la cédula de identidad N° 6.895.659, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y ordinal 3° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.