En aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos se Declaró CULPABLE al ciudadano GERSON ANTONIO CHACON PARACO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.157.159, de la comisión de los delitos de por los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Venezolano y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Primer Aparte del art. 259 Concatenado con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña de 12 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente.