Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), intentada por el abogado LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.727, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LOPE EDUARDO MAYZ MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.812.708, parte demandante contra la ciudadana AIDA MERCEDES MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.520.683, por no haber dado cumplimiento a uno de los requisitos extrínseco para la admisión de dicha petición. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese. Diaríces.....