Por todo lo antes expuesto, considerando que la acción incoada pudiese comportar la desocupación de un inmueble destinado a vivienda del demandado; y por cuanto no consta en autos que la parte actora haya agotado la vía administrativa previa a la judicial, como lo exige el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por el ciudadano RONNY JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.453, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALYS JOSEFINA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.623.322; Contra la ciudadana ROSANGEL HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....