Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, y con fundamento en los artículos 877, 1.160 y 1.579 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL sobre el inmueble ubicado: En la Prolongación de la Avenida Raúl Leoni, Carretera del Sur, frente al pedagógico de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, el cual se encuentra marcado con el numero veinte (20), intentada por la Sociedad Mercantil "PROMOTORA PARQUE MORICHAL C.A",