Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Revisión y Sustitución de Medidas formulada por la Defensa, y en su lugar impone a los imputados MANUEL OSWALDO PÉREZ AHUMADA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Vigilante Vecinal de Barrio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.060.228, fecha de nacimiento 20-01-79, hijo de MAIRA AHUMADA Y MANUIEL PÉREZ (D), residenciado en el barrio El Marite, avenida 101, Nº 79B-180, al lado del Kinder Cardenal Quintero, Maracaibo Estado Zulia, y PEDRO ALFONSO ZERPA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.574.44.....