En merito a lo expuesto este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUTIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD (DETENCION DOMICILIARIA), a la ciudadana YOLIS JOSEFINA MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.349.857, de 28 años de edad, natural de MATURÍN Estado Monagas, por haber nacido en fecha 04/09/1988, estado civil: Soltera, hija de INES MARIA MARCANO (V) y ORLANDO JOSE GONZALEZ (F) profesión u oficio: AMA DE CASA, domiciliado Alto paramaconi, transversal F, casa numero 183, cerca del mercadito, Maturín, Estado Monagas, finalmente se comisiona conforme a lo previsto en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas a los fines de que re.....