Por lo antes expuesto, este Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PERDIDA DE INTERES PROCESAL, en la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION (a favor de la niña se omite de conformidad con lo establecido con el art. 65 de LOPNA), interpuesta por la ciudadana YURIMAR DEL VALLE ROMERO PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.657.992 domiciliada en la Calle Caracas casa S/N Brisas del Morichal Temblador del estado Monagas, contra el ciudadano HUMBERTO JOSE FIGUIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.215.151 domiciliado en la Invasión Deltaven de Tucupita, estado Delta Amacuro. Así se decide.