Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO, establecida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano PEDRO JOSE ALTUVE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.543.346 y de este domicilio, contra la ciudadana ESTHER DE LOS ANGELES FERRER RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.304.860 y de este domicilio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo de matrimonio que los unió.