En consecuencia este Tribunal, acuerda como medida de protección la COLOCACION EN LA ENTIDAD DE ATENCION FUNDACION "FUNIPAVE", PUNTA DE MATA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA ESTADO MONAGAS, a favor de la prenombrada niña, por cuanto no se ha logrado su incorporación a su familia de origen y/o familia sustituta. Se acuerda el TRASLADO de la Niña, a los fines de ser OÍDA de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, para garantizarle su derecho a la seguridad y tranquilidad emocional. Se acuerda la realización de INFORME SOCIAL, en el hogar de la ciudadana: LILIAN ALBORNOZ (hermana), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.721.230, domiciliada en: CALLE 05 DE JULIO, CASA N° 15, TELEFONO 0416-1319595, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, asimismo se acuerda EVALUACION PSICOLOGICA, a la prenombrada niña; designándose a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se acuerda CITAR a la progenitora y hermana de la niña, las ciudadanas: JOSEFINA DEL VALLE M.....