Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YAIDYS TERESA BERMUDEZ COVA y JUAN CARLOS GIL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 18.462.006 y 16.374.881, debidamente asistidos por la Abogada: MARIA MATA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 96.021, de este domicilio, cónyuges, por haber contraído matrimonio civil en fecha 20 de Octubre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas