En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre y Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación interpuesto el 15/07/2015 (Folio 247), por el abogado en ejercicio DUBAL E. RIVERO J., inscrito en el instituto de previsión social del Abogado (I. P. S. A) bajo el Nº 169.135, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALVARO JOSÉ NADALES BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.207.673, con domicilio procesal en la Calle Eulalia Buroz, Centro Profesional "Aníbal Dominicci", Nivel Mezanine Oficina M-1, en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; (parte demandante-apelante), contra la sentencia di.....