DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por REVISIÓN DE GUARDA intentada por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES RICARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° V- 14.010.130, a favor del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, niño, de once (11) años de edad, en contra del ciudadano ANDRÉS SUAREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° V- 11.775.875. En consecuencia, el padre continuará en el ejercicio de la guarda de su hijo, con los atributos concernientes a amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asis.....