en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 599, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre: un vehiculo distinguido con las siguientes características: MARCA: IVECO, TIPO: CHUTO, AÑO: 2008, MODELO: 450E32T, CLASE: CAMIÓN, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: IVECO 089358, SERIAL DE CARROCERIA: 8ATM1PNH08X062283, PLACA: A28AA7S, CAPACIDAD: 37000 KGS, NRO. DE EJES: 2, PESO: 6.000 KGS, según se evidencia de certificado de origen Nro. AZ-026727, de fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, dicho vehículo es propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.682.290, según se evidencia de documento de reserva de dominio de fecha diez (10) de noviembre de 2011, emanado de la Notaria Pública Octava d.....