En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: se declara INADMISIBLE el presente asunto, contentivo de Amparo Constitucional, incoado por el abogado JESUS NATERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.373.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.915; (sic) actuando a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución Nacional (Omissis...) [y] artículo 253 de la referida carta magna e interesado por intereses colectivos y difusos de la población de Maturín, Estado Monagas (sic), en contra las presuntas violaciones constitucionales materializadas en el fallo de fecha 25 de Junio .....