SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto en el articulo 496 del Código Penal, de conformidad conforme, al artículo 302, 300 numeral 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d", 529 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes