Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano ALEXANDER DANIEL VELAZQUEZ ORTIZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, de oficio jardinero, titular de la cedula de identidad N ° 15.945.894, fecha de nacimiento 29-08-80, hijo de HIPOLITO VELAZQUEZ y de LUZMILA RAMONA ORTIZ, residenciado en el Barrio Democracia, avenida G 49, al lado del basto "Maritza", Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE AR4MA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la.....