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Decisiones del dia 21/11/2007

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 3 4 [Total de sentencias: 32] Página 4 de 4
N° Expediente : 9690 N° Sentencia : 133 Fecha: 21/11/2007
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P
Partes:
REINALDO ANTONIO GARANTON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.942.444 VS CIUDADANO ANTONIO MILANO CALZADILLA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.280.279,
Resumen:
Ahora bien el convenimiento que pone de manifiesto el ciudadano Antonio Milano Calzadilla, se encuentra ajustado a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, "En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal". En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y en consecuencia este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 1.363 del código Civil en concordancia con los artículos 263 y 444 del código de Procedimiento Civil declara LEGALMENTE RECONOC.....
Juez/Ponente:
Luis Ramón Farias
Organo:
Juzgado Primero del Municipio Maturín
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N° Expediente : NP11-L-2007-001483 N° Sentencia : NP11-L-2007-001273 Fecha: 21/11/2007
Procedimiento:
Inadmisibilidad De La Demanda
Partes:
AURELIO BOADA, RAMÓN CORDERO, ROSA GONZÁLEZ, LUÍS ORTÍZ. LUÍS PERDOMO Y ASDRÚBAL RIVERO & COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
Resumen:
Habiendo transcurrido ampliamente el lapso de dos (2) día hábiles para corregir el libelo desde la fecha de la constancia puesta en Autos de las respectivas notificaciones a los demandantes hasta la presente fecha, sin que la parte actora se presentare a estos Tribunales del Trabajo a los efectos de presentar la corrección indicada o intentar algún recurso contra el auto, por ello, quien decide, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por cuanto no cumplió con la obligación de presentar el escrito de corrección en el lapso que dispone la precitada norma, siendo ésta su carga procesal, por lo que forzosamente este Juzgador debe declarar la inadmisibilidad de la demanda.
Juez/Ponente:
Humberto Garcia
Organo:
Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
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