Ahora bien el convenimiento que pone de manifiesto el ciudadano Antonio Milano Calzadilla, se encuentra ajustado a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, "En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal". En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y en consecuencia este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 1.363 del código Civil en concordancia con los artículos 263 y 444 del código de Procedimiento Civil declara LEGALMENTE RECONOC.....