DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimidad activa la recusación presentada por los JAVIEL CARVAJAL MONTIEL Y LUIS FELIPE ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.951 Y 181.311, no demostrando de manera alguna la cualidad con la que refiere actuar. En tal sentido, observan las integrantes de esta Alzada, que la presente recusación fue interpuesta por los profesionales del derecho, JAVIEL CARVAJAL MONTIEL Y LUIS FELIPE ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.951 Y 181.311, respectivamente, quienes dicen obrar con el carácter de defensores privados de los ciudadanos ELMIDO COPRONA, JUAN CRISTO ROMERO. FERNANDO CORONA ROMER.....