En base a los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición a la fianza presentada por el abogado OSAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, en su carácter de apoderado judicial de la demandante. Así mismo se declara SUFICIENTE Y EFICAZ la fianza otorgada por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 05/12/2.019, anotada bajo el Nº 26, Tomo 52, folios 97 al 101; en consecuencia se revoca la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2.019. Se condena en costas a la parte perdidosa en la presente incidencia. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trán.....