RESUMEN
Fue recibida en fecha 01-04-2024, y admitida el 02-04-2024, en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, el escrito de la solicitud de divorcio fundamentada en (DIVORCIO DE FORMA UNILATERAL POR DESAFECTO) Basado el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano: RENNY JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.198.708, domiciliado en la calle Sucre, casa S/N, Sector Centro, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, asistido por el ciudadano: JOSÉ LEONARDO FARIAS BETANCOURT, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 257.985; de este domicilio, número de teléfono 0414-7.....