Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la reconvención planteada por el ciudadano EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.370.783, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.444, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN JOSE GUATARASMA, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos. Así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA