Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por la abogada en ejercicio MARIA PINO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.067 y de este domicilio, actuando como Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano DIEGO ANTONIO TERMINI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.778.108, y de este domicilio del presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA VERBAL, mediante el cual anunció Recurso de Casación, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha.....