Ahora bien, en cuanto, al señalamiento de la Representación Judicial de la Parte Actora, atinente a que ésta Instancia Superior, presuntamente se abstuvo de emitir opinión sobre la promoción de pruebas contenidas en el escrito del 04/12/2014 (folios 66 al 71 Pza. 2), es razón por la cual, este Juzgado Superior Agrario, al constatar que por encontrarse la presente causa en estado de notificación del Procurador General de la República, de la ORT – Monagas y del Ciudadano Eduardo Noriega Pulgar, todos sobre la admisión de la demanda tal y como lo ordenó el hoy extinto Juzgado Superior 5to Agrario, Civil – Bienes del estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Se Advierte a la parte actora que el pronunciamiento sobre el referido escrito de promoción de pruebas se hará en la oportunidad legal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Por último considera i.....