Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados ANGEL FRANCISCO BERMÚDEZ RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Camillero, Titular de la Cédula de Identidad V-16.689.050, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-83, soltero, hijo de Aisquel Rivas de Ángel Bermúdez, residenciado en el barrio Ciudadela Rafael Caldera, Funda Barrio, Manzana J12, casa N° 2, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos GLORIA FERNÁNDEZ, ROBINSÓN GONZÁLEZ y el Orden Público; y al imputado HEBERTO CONSTANTINO ROO CARDENAS.....