Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria contenida en la misma acta, mediante la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia solicitada por la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la LOSDMVLV. Se seguirán las reglas del procedimiento especial previsto en el art. 97 de la Ley Especial que rige la materia. Se acuerdan las medidas de protección y seguridad a la víctima previstas en los numerales 3, 5 y 6 del art. 90 ejusdem. Se acuerda medida cautelar de conformidad con el art. 242.3 del COPP, con presentaciones cada 45 días por ante el Servicio de Alguacilazgo.-